El precio es uno de los factores fundamentales en la compra de una vivienda. Pero, además del importe acordado con la parte vendedora, hay que tener en cuenta los gastos que conlleva la compra de un piso o una casa.
Con la ayuda de Laura Martínez, experta financiera en iAhorro.com, hemos elaborado un listado de los gastos para la compra de una vivienda sin hipoteca o con hipoteca. Además, indicamos los gastos que ya no tiene que asumir la parte compradora desde la entrada en vigor de los cambios recientes.
En todas la compras de inmuebles existen una serie de gastos e impuestos a los que debe hacer frente la parte compradora. Son los siguientes:
Además de los gastos anteriores, aplicables en todas las compraventas inmobiliarias, hay que tener en cuenta los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.
Los recientes cambios en la normativa han limitado los gastos a los que debe hacer frente el comprador que solicita una hipoteca, y que ahora debe asumir el banco.
Hasta el 10 de noviembre de 2018, los clientes pagaban el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero desde la entrada en vigor de un nuevo Decreto Ley del Gobierno lo asumen las entidades financieras. Esta partida depende de cada comunidad autónoma y era la más elevada. Podía variar entre los 1.500 y los 6.000 euros, en función del préstamo y de la comunidad en la que se encuentre la vivienda.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria el 16 de junio de 2019, son muchos otros los conceptos que deja de pagar el comprador: los gastos de notaría, gestoría y registro. Los únicos gastos a los que debe hacer frente para formalizar una hipoteca son el de tasación y las copias de notaría.
Si la compra se ha realizado mediante una agencia inmobiliaria, el comprador debe hacer frente al pago de este servicio, que suele rondar el 3% del valor de la vivienda. Algunas inmobiliarias dividen este porcentaje entre el comprador y el vendedor, y en algunas regiones es solo el vendedor quien afronta este gasto. Dependerá de la política de costes de cada agencia, ya que este porcentaje no está regulado por ley.
El Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) debe pagarlo quien fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año de la venta. Sin embargo, el Tribunal Supremo aprobó en 2016 una sentencia (art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales) en la que estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto por los días pendientes hasta final de año (salvo que se pacte lo contrario).
Respecto a los gastos de comunidad, es habitual que la parte vendedora se haga cargo hasta el día de la venta. A partir de ese momento corresponden a la parte compradora. En ocasiones (si existen derramas extraordinarias, por ejemplo) puede pactarse de manera diferente, siempre antes de la formalización de la escritura.