El alquiler de una vivienda es, en ocasiones, una tarea complicada, tanto si se es la persona que pone la vivienda en alquiler como si se trata de un futuro inquilino que está en busca de su próximo hogar.
Los problemas a los que se enfrentan ambas partes son numerosos, desde el temor de que el arrendatario no pague la fianza, una o varias mensualidades, a la preocupación por que el dueño decida no devolver la fianza sin causa justificada, pasando por disgustos no ya provocados por mala intención, sino por pura ignorancia de los procedimientos legales a seguir.
Sea cual sea el motivo, todas son, sin duda, situaciones de estrés, pero que se pueden reducir en gran medida conociendo los derechos y obligaciones de cada involucrado en el proceso de alquiler de una vivienda y recibiendo un buen asesoramiento.
La respuesta es muy sencilla:SI!. El depósito de la fianza es obligatorio en todos los contratos de alquiler. Esta es una cantidad que sirve de garantía para el casero, para poder hacer reparaciones en el caso de que existieran daños causados por el inquilino durante su estancia en la vivienda.
El importe será, en el caso de las viviendas, de una mensualidad del alquiler. Es muy importante tener todo claro, tanto si se es inquilino como casero, ya que ambos deben cerciorarse por su propio bien de que la fianza se deposita de forma correcta en el organismo correspondiente.
Partiendo de la base de que depositar una fianza antes de formalizar el alquiler de una vivienda mantiene siempre un carácter obligatorio, si no se hace, el inquilino no se enfrenta a sanciones, pero sí el casero. Es el arrendador el responsable de, tras recibir del inquilino la cantidad en metálico, depositar dicha fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté localizado el inmueble objeto del arrendamiento. De no ser así, se pueden aplicar sanciones por parte de la Administración.
En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la sanción por no depositar la fianza es considerada como grave sancionable con multa del 26% al 50% de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un tope de 90.000€. Sin embargo, cuando el infractor se someta a la regularización propuesta por el inspector, esta misma infracción de no depósito de fianza se considerará infracción leve, sancionable en tal caso con multa del 5% al 25% de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un tope de 6.000€.
Por otro lado, en otras comunidades como Cataluña la falta de depósito de fianza se considera infracción grave sancionable con multa del 35% al 75% de la fianza. Por su parte, el depósito de fianza fuera de plazo se considera infracción leve, sancionable con un máximo del 35% de la cantidad a depositar y con un máximo de 3.000€. A esta multa hay que añadirle otros intereses, actualizaciones y recargos. Estos últimos, en caso de depositar la fianza fuera de plazo, pueden llegar a ser de hasta 1.500€.
No obstante, aunque los propietarios sean a priori los sancionados, no depositar una fianza puede también salir caro para los inquilinos de una vivienda, en la situación, por ejemplo, de que deseen solicitar las deducciones pertinentes por el alquiler en su declaración de la renta, en cuyo caso no las podrán solicitar, además de enfrentarse a sanciones importantes si solicitan una deducción que no les corresponde.
Queda claro que no es solo recomendable, sino una obligación legal depositar correctamente la fianza en todo contrato de alquiler de una vivienda, como también lo es en el arrendamiento de otros espacios como locales u oficinas.
(fuente Legálitas)